Con la voluntad de introducir “en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el citado Componente 23 (del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por las instituciones europeas a través del Consejo ECOFIN el 13 de julio de 2021), relativas a la simplificación de contratos (reforma 4), la modernización de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6)” se instalaron medidas urgentes en la reforma laboral para garantizar así la estabilidad en el empleo.
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla hoy analizamos el apartado que afecta a los contratos temporales, ya que es el apartado que más ha sufrido cambios tras esta decisión.