Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de Junio
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales y se ha conseguido un Acuerdo Social en Defensa del Empleo que consiste, según ha podido saber nuestra asesoría laboral en Sevilla, en una seria de medidas que tienen como objetivo salvaguardar el empleo y la actividad productiva.
La más llamativa de estas medidas destaca sobre las demás siendo la prolongación de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio la estrella. Podemos dividir estos motivos por fuerza mayor total o parcial. En los ERTE de fuerza mayor parcial se primará a las empresas que realicen los ajustes en el modo de reducción de jornada. Además, de esta medida, hay varias más que ya están en vigor y que vamos a intentar reflejar desde el blog de nuestra asesoría laboral en Sevilla.
Así es el pacto para prolongar los ERTE hasta el próximo 30 de junio
Si formas parte del grupo de empresas que no podrá reanudar su actividad de forma inmediata por causas de fuerza mayor, podrás conseguir una prórroga del ERTE al que te has acogido hasta el 30 de junio de 2020.
El pago de las prestaciones por desempleo asociadas a esta medida extraordinaria causada por la crisis del coronavirus estarán vigentes hasta el 30 de junio, con la excepción de los trabajadores fijos-discontinuos, que podrán aplicarse este el 31 de diciembre de final de año. Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla os recordamos que estas prestaciones se conceden sin ser necesario el hecho de cumplir con el período de carencia.
¿Cómo regula mi empresa la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social?
Esta exoneración del pago de las cuotas se podrá regular en función de la cantidad de trabajadores con los que la empresa cuente en plantillo, como asesoría laboral en Sevilla vamos a explicar esta división y como podrán actuar las empresas según plantilla.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores hasta el 29 de febrero, podrán exonerar el 100% de sus cuotas en el caso de ERTEs de fuerza mayor. En el caso de fuerza mayor parcial, este tipo de empresas se podrá beneficiar de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores de un 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 202o y de un 75% en junio del mismo año. Si la actividad sigue suspendida esta exoneración sería del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Las empresas con 50 más trabajadores la exoneración de cotización se reduce a un 75% de la aportación empresarial. Y en el caso de fuerza mayor parcial la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45% en junio en caso de reinicio de la actividad. Si la actividad sigue suspendida (trabajo no activado), la exoneración será del 45% en mayo y del 30% en junio.
Como asesoría laboral en Sevilla experta en este tipo de gestiones, estamos al tanto de todas las novedades que rodean el entramado dificultoso para muchos que supone el mundo de los ERTEs causados por la crisis del coronavirus. Por ello, estamos disponibles para solucionar cualquier tipo de duda que necesitéis.
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